martes, 6 de diciembre de 2011

Manifiesto de la Plataforma Regional por la Escuela Pública


MANIFIESTO POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL

Considerando que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la 
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama 
su voluntad de, entre otras cuestiones, garantizar la convivencia democrática dentro de 
la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo (Preámbulo de 
la Constitución Española). 
Considerando que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son 
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de 
los demás son fundamento del orden político y de la paz social (Art. 10.1). 
Considerando que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer 
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier 
otra condición o circunstancia personal o social  (Art. 14), y que tenemos los mismos 
derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (Art. 139.1). 
Considerando que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para 
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales 
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la 
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social 
(Art. 9.2). 
Considerando que los poderes públicos deben promover las condiciones favorables 
para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y 
personal más equitativa (Art. 40), realizando, mediante el gasto público, una asignación 
equitativa de los recursos públicos (Art. 31.2). 
Considerando que están reconocidos y se deben proteger, entre otros, los siguientes 
derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones 
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción  (Art. 20.1); a 
reunirse de forma pacífica sin necesidad de autorización previa  (Art. 21.1); a asociarse 
(Art. 22.1); a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de 
representantes  (Art. 23.1); a sindicarse libremente  (Art. 28.1); a la huelga de los 
trabajadores  (Art. 28.2); a la negociación colectiva laboral  (Art. 37); y, por supuesto, a la 
educación de todos (Art. 27.1). 
Considerando que la educación debe tener por objeto el pleno desarrollo de la 
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los 
derechos y libertades fundamentales  (Art. 27.2), y que los poderes públicos deben 
garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de 
la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados (Art. 27.5).   
Considerando que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos deben 
intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración 
con fondos públicos (Art. 27.7); que los poderes públicos deben promover las condiciones 
para la participación libre y  eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, 
económico y cultural  (Art. 48); y que los sindicatos de trabajadores contribuyen a la 
defensa y promoción de los intereses económicos y sociales (Art. 7). 
Considerando que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución 
y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1), y que la Administración Pública debe servir 
con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de 
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con 
sometimiento pleno a la ley y al Derecho (Art. 103.1). 
Considerando que todos los españoles tenemos el derecho de petición individual y 
colectiva (Art. 29.1), y que es necesaria la audiencia de los ciudadanos, directamente o a 
través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento 
de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (Art. 105.a). 
Las organizaciones que formamos parte de la Plataforma Regional por la Escuela 
Pública consideramos que el Derecho a la  Educación de todos los ciudadanos está 
cuestionado seriamente en la Comunidad de Madrid y puesto en peligro por la política 
educativa desarrollada por el Gobierno Regional y su Consejería de Educación y 
Empleo, quienes han generado un conflicto social de gran magnitud que parece 
irresoluble por su negativa al necesario diálogo entre las partes y su rechazo a la 
búsqueda de soluciones consensuadas en  defensa del bien común de la ciudadanía 
madrileña y, muy especialmente, de los intereses y el futuro del alumnado. 
Por ello, dichas organizaciones, exigimos un cambio inmediato y radical en las formas 
de actuación del Gobierno Regional y de su Consejería de Educación y Empleo, y la 
apertura de un proceso de diálogo, consenso y negociación con todos los sectores 
afectados a través de sus legítimos representantes. 
Y reclamamos que, en estas fechas, además de los discursos  institucionales de 
alabanzas hacia nuestra Carta Magna, a la vez, se deje de ignorar, menospreciar y 
vulnerar  su  contenido.  La  única  manera  de  respetar  y  acatar  la  Constitución  Española 
es aplicarla fielmente en los actos diarios  que desarrollen los poderes públicos y la 
ciudadanía. 
Madrid, 5 de diciembre de 2011                        www.escuelapublica.org

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